Dicha Resolución motivó que la institución demandada formule recurso de casación en el fondo y
Dicha Resolución motivó que la institución demandada formule recurso de casación en el fondo y nulidad (fs. 156-157) contra del Auto de Vista Nº 269 de 27 de marzo de 2012 (fs. 136-139), por el que señaló que, dicha resolución al confirmar la Sentencia no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 253. 2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que incurre en error de hecho al dar por válida la liquidación de indemnización dispuesta en Sentencia, aplicando la letra muerta de lo dispuesto por el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, incumpliendo la labor que tienen las autoridades jurisdiccionales que es dar vida al derecho, agregando que la determinación judicial no es aplicable al presente caso por no haberse roto el vínculo laboral, es decir “…ser confeso el demandante su memorial de Demanda de fs. 39 donde expresa “hasta el presente, voluntariamente permanezco en mi fuente laboral..” lo que hace obvio que no se produjo el Retiro indirecto, Requisito indispensable y no cumplido para que proceda la liquidación impugnada…” (Sic)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de fs
- Interpuesto los recursos de apelación tanto por la parte actora, como por la parte demandada
- Dicha Resolución motivó que la institución demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem, no consideró que el demandante no
- Finalmente solicitó que, case y anule totalmente el Auto de Vista recurrido y/o sentencia apelada,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- Pese a ello, y en el entendido de que la entidad demandada referiría que en
- Al respecto, conforme a la amplia jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado,
- En el caso de autos, conforme a la
- Por otra parte, en relación con la aseveración
- Asimismo, resulta inverosímil que la entidad recurrente interprete “por reciprocidad”(Sic) que el actor tenga 3
- Así también, debe mencionarse que la entidad recurrente de forma incongruente solicitó se case y
- Finalmente, debe recordarse que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber
- Consecuentemente, por todo lo señalado precedentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme a los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
