VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 488
Sucre, 22/08/2013
Expediente: 244/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de fs. 156-157, interpuesto por Julio Eguez Justiniano, en representación de Saúl Rosas Ferrufino por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el Auto de Vista Nº 269 de 27 de marzo de 2012 (fs. 136-139), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Jorge Ronald Arce Justiniano contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 166-168; el Auto de fs. 170 que concedió del recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 231 de 20 de septiembre de 2011 cursante a fs. 104-106, por la que declaró probado en parte el derecho demandado en cuanto a los beneficios sociales y salarios devengados sin costas, ordenando a la entidad demandada a través de su Rector pague al tercero día de su notificación, indemnización a favor del demandante en un monto de Bs.90.147,66.- (Noventa mil ciento cuarenta y siete 66/100 Bolivianos)
Auto Supremo Nº 488
Sucre, 22/08/2013
Expediente: 244/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de fs. 156-157, interpuesto por Julio Eguez Justiniano, en representación de Saúl Rosas Ferrufino por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el Auto de Vista Nº 269 de 27 de marzo de 2012 (fs. 136-139), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Jorge Ronald Arce Justiniano contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 166-168; el Auto de fs. 170 que concedió del recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 231 de 20 de septiembre de 2011 cursante a fs. 104-106, por la que declaró probado en parte el derecho demandado en cuanto a los beneficios sociales y salarios devengados sin costas, ordenando a la entidad demandada a través de su Rector pague al tercero día de su notificación, indemnización a favor del demandante en un monto de Bs.90.147,66.- (Noventa mil ciento cuarenta y siete 66/100 Bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de fs
- Interpuesto los recursos de apelación tanto por la parte actora, como por la parte demandada
- Dicha Resolución motivó que la institución demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem, no consideró que el demandante no
- Finalmente solicitó que, case y anule totalmente el Auto de Vista recurrido y/o sentencia apelada,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- Pese a ello, y en el entendido de que la entidad demandada referiría que en
- Al respecto, conforme a la amplia jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado,
- En el caso de autos, conforme a la
- Por otra parte, en relación con la aseveración
- Asimismo, resulta inverosímil que la entidad recurrente interprete “por reciprocidad”(Sic) que el actor tenga 3
- Así también, debe mencionarse que la entidad recurrente de forma incongruente solicitó se case y
- Finalmente, debe recordarse que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber
- Consecuentemente, por todo lo señalado precedentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme a los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
