CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
En relación al reclamo de incumplimiento por parte del Auto de Vista recurrido, a lo dispuesto por el artículo 253. 2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se habría incurrido en error de hecho al dar por válida la liquidación de indemnización dispuesta en Sentencia, y dar cumplimiento al Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937; cabe señalar, que la entidad recurrente de forma incongruente refiere existir error de hecho, reclamando el incumplimiento del artículo 253. 2 del Código de Procedimiento Civil, mismo que refiere: “…procederá el recurso de casación en el fondo: 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias…”; es decir, que equivoca la normativa que fundamentaría su reclamo, toda vez que el error de hecho o de derecho debe ser invocado bajo lo dispuesto por el artículo 253. 3) del Código Adjetivo Laboral
En relación al reclamo de incumplimiento por parte del Auto de Vista recurrido, a lo dispuesto por el artículo 253. 2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se habría incurrido en error de hecho al dar por válida la liquidación de indemnización dispuesta en Sentencia, y dar cumplimiento al Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937; cabe señalar, que la entidad recurrente de forma incongruente refiere existir error de hecho, reclamando el incumplimiento del artículo 253. 2 del Código de Procedimiento Civil, mismo que refiere: “…procederá el recurso de casación en el fondo: 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias…”; es decir, que equivoca la normativa que fundamentaría su reclamo, toda vez que el error de hecho o de derecho debe ser invocado bajo lo dispuesto por el artículo 253. 3) del Código Adjetivo Laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de fs
- Interpuesto los recursos de apelación tanto por la parte actora, como por la parte demandada
- Dicha Resolución motivó que la institución demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem, no consideró que el demandante no
- Finalmente solicitó que, case y anule totalmente el Auto de Vista recurrido y/o sentencia apelada,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- Pese a ello, y en el entendido de que la entidad demandada referiría que en
- Al respecto, conforme a la amplia jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado,
- En el caso de autos, conforme a la
- Por otra parte, en relación con la aseveración
- Asimismo, resulta inverosímil que la entidad recurrente interprete “por reciprocidad”(Sic) que el actor tenga 3
- Así también, debe mencionarse que la entidad recurrente de forma incongruente solicitó se case y
- Finalmente, debe recordarse que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber
- Consecuentemente, por todo lo señalado precedentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme a los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
