Ante esta determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
Ante esta determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 105), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 302- 07 de 28 de febrero de 2007 (fs. 135 a 137) que, revocó el Auto Nº 04691 de 4 de julio de 2003, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo se asigne como fecha de nacimiento del recurrente el 30 de octubre de 1946, y disponiendo otorgar Renta Única de Vejez con reducción de edad, a partir de diciembre de 2006, en aplicación de la R.M. 266 de 25/05/05 y los artículos 477, 471, 539 del R.C.S.S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002231 de 14
- Luego, la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 1451/07 de 22
- En estas circunstancias, la misma comisión, mediante Resolución Nº 00316/12 de 11 de julio de
- Segundo
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que la representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y se disponga
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Antecedentes que demuestran la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Bajo este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- Evidenciándose que el recurso en cuestión, no se acomoda a las condiciones mínimas que exige
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
