Evidenciándose que el recurso en cuestión, no se acomoda a las condiciones mínimas que exige
Evidenciándose que el recurso en cuestión, no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración porque, impide a este augusto Tribunal, abrir su competencia para analizar el fondo del litigio, corresponde resolverlo de acuerdo a lo previsto en los artículos 271. 1) y 272. 2) del citado Código Adjetivo Civil, aplicables por permisión de los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002231 de 14
- Luego, la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 1451/07 de 22
- En estas circunstancias, la misma comisión, mediante Resolución Nº 00316/12 de 11 de julio de
- Segundo
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que la representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y se disponga
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Antecedentes que demuestran la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Bajo este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- Evidenciándose que el recurso en cuestión, no se acomoda a las condiciones mínimas que exige
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
