El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe
El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002231 de 14
- Luego, la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 1451/07 de 22
- En estas circunstancias, la misma comisión, mediante Resolución Nº 00316/12 de 11 de julio de
- Segundo
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que la representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y se disponga
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Antecedentes que demuestran la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Bajo este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- Evidenciándose que el recurso en cuestión, no se acomoda a las condiciones mínimas que exige
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
