Auto Supremo AS/0505/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Bajo este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo

Bajo este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el memorial de fs. 204-205, se advierte que la representante de la institución recurrente planteó recurso de casación en el fondo, lo que implica que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in iudicando" en el trámite del proceso, explicando en términos claros y precisos la vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que presume cometió el Tribunal ad quem y la posible solución jurídica a la situación planteada, no siendo suficiente la simple enunciación que hizo en sentido de que el Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista que revocó la Resolución Nº 302. 07 de 28 de febrero de 2007, ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, el recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad, con sus beneficios consignados en el Auto apelado, contradice lo previsto en los artículos 423, 477, 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social y la Resolución Ministerial Nº 266, sino que debió realizar una exposición precisa de los fundamentos legales que las respalden, conforme al numeral 1 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, extremo que no sucedió en el caso presente