Auto Supremo AS/0225/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2013-RA

Fecha: 09-Sep-2013

Con la relación a los agravios (2), (4), (5) y (6), el recurrente si bien



Con la relación a los agravios (2), (4), (5) y (6), el recurrente si bien citó precedentes, éstos no fueron invocados en el recurso de apelación restringida y en el presente recurso tampoco estableció cuál la contradicción en términos precisos, sin tener en cuenta que la comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", omisión que determinaría la inadmisión del recurso de casación respecto a dichos agravios