Con la relación a los agravios (2), (4), (5) y (6), el recurrente si bien
Con la relación a los agravios (2), (4), (5) y (6), el recurrente si bien citó precedentes, éstos no fueron invocados en el recurso de apelación restringida y en el presente recurso tampoco estableció cuál la contradicción en términos precisos, sin tener en cuenta que la comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", omisión que determinaría la inadmisión del recurso de casación respecto a dichos agravios
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
- Del memorial que cursa de fs. 278 a 285 vta., se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Debe, sin embargo, hacerse notar que existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal
- En el caso, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal
- Respecto al agravio (1), la parte recurrente señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo 325/2012-RRC
- Con la relación a los agravios (2), (4), (5) y (6), el recurrente si bien
- En ese ámbito, analizados los agravios señalados se establece que los mismos están fundamentados, por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
