Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, también es posible por vía de excepción la admisión vía flexibilización en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, debiendo cumplirse con las exigencias expuestas en el último párrafo del punto anterior y el plazo de interposición previsto por el primer párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
- Del memorial que cursa de fs. 278 a 285 vta., se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Debe, sin embargo, hacerse notar que existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal
- En el caso, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal
- Respecto al agravio (1), la parte recurrente señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo 325/2012-RRC
- Con la relación a los agravios (2), (4), (5) y (6), el recurrente si bien
- En ese ámbito, analizados los agravios señalados se establece que los mismos están fundamentados, por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
