Auto Supremo AS/0225/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2013-RA

Fecha: 09-Sep-2013

Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal



Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS


Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, también es posible por vía de excepción la admisión vía flexibilización en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, debiendo cumplirse con las exigencias expuestas en el último párrafo del punto anterior y el plazo de interposición previsto por el primer párrafo del art. 417 del CPP