Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 225/2013-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2013
Expediente : Potosí 21/2013
Parte acusadora : Ministerio Público, Juan José Olivera López y otra
Parte imputada : Gury René Lía Huayllas
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs. 278 a 285 vta., Gury René Lía Huayllas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/13 de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 253 a 259, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan José Olivera López y Gladis Bolívar Morales contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 225/2013-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2013
Expediente : Potosí 21/2013
Parte acusadora : Ministerio Público, Juan José Olivera López y otra
Parte imputada : Gury René Lía Huayllas
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs. 278 a 285 vta., Gury René Lía Huayllas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/13 de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 253 a 259, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan José Olivera López y Gladis Bolívar Morales contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
- Del memorial que cursa de fs. 278 a 285 vta., se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Debe, sin embargo, hacerse notar que existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal
- En el caso, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal
- Respecto al agravio (1), la parte recurrente señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo 325/2012-RRC
- Con la relación a los agravios (2), (4), (5) y (6), el recurrente si bien
- En ese ámbito, analizados los agravios señalados se establece que los mismos están fundamentados, por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
