En ese ámbito, analizados los agravios señalados se establece que los mismos están fundamentados, por
No obstante lo señalado, no puede desconocerse que el recurrente en los agravios identificados como puntos (2), (3) y (5) acusó también, la vulneración de los derechos constitucionales tales como el debido proceso en su componente de la debida fundamentación; debido proceso en su vertiente de la libertad probatoria y el principio de igualdad, derecho a la defensa, ausencia de fundamentación en la imposición de la pena, corresponde determinar si el recurso cumple con las exigencias de admisibilidad vía flexibilización.
En ese ámbito, analizados los agravios señalados se establece que los mismos están fundamentados, por cuanto contienen los antecedentes de hecho generadores del agravio, señalan con precisión los derechos que considera vulnerados explicando el resultado dañoso emergente del defecto y las consecuencias procesales con relevancia constitucional, por lo que corresponde su admisión vía flexibilización para su consideración y análisis
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs
- Del memorial que cursa de fs. 278 a 285 vta., se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Debe, sin embargo, hacerse notar que existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal
- En el caso, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal
- Respecto al agravio (1), la parte recurrente señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo 325/2012-RRC
- Con la relación a los agravios (2), (4), (5) y (6), el recurrente si bien
- En ese ámbito, analizados los agravios señalados se establece que los mismos están fundamentados, por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
