Auto Supremo AS/0225/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2013-RA

Fecha: 09-Sep-2013

Respecto al agravio (1), la parte recurrente señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo 325/2012-RRC



En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurrente impugnó el Auto de Vista 18/13 de 5 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, señalando la existencia de seis agravios: (1) Defecto absoluto por insuficiente fundamentación respecto al rechazo de la prueba pericial y el reclamo del defensor de oficio que no asumió su rol. Citando como doctrina legal aplicable la contenida en el Auto Supremo 325/2012 de 12 de diciembre; (2) Defecto absoluto por vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de libertad probatoria, ante la ilegal exclusión de la pericia psicológica que no observó los principios de legalidad, pertinencia y utilidad, denuncia desestimada por Auto de Vista otorgando legalidad a un acto anómalo y vulneratorio de derechos y garantías como el principio de igualdad procesal o igualdad de armas y el debido proceso en su vertiente de la libertad probatoria, contradiciendo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero; (3) Defecto Absoluto por imposición de un abogado de oficio contra de su voluntad vulnerando su derecho a la defensa; (4) La revalorización de prueba por parte del Tribunal de apelación que negó valor probatorio a la atestación de María Eugenia Contreras amparándose en una supuesta valoración integral, lo que supone no un control de legalidad sino una nueva valoración de la prueba, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007; (5) Defecto absoluto por ausencia de fundamentación en la imposición de la pena, contradiciendo la doctrinal legal aplicable contenida en el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero; y, (6) Actividad procesal defectuosa por error en el procedimiento de subsunción, al no estar acompañada de un juicio lógico que permita conocer las razones por las que adecuo su conducta al tipo penal por el que se le condenó. Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 582 de 28 de noviembre de 2009.


Respecto al agravio (1), la parte recurrente señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, que hace referencia a los supuestos de incongruencia omisiva, enfatizando que la fundamentación del Auto de Vista recurrido es vaga e imprecisa y no resuelve varios puntos denunciados, por lo que corresponde establecer en el fondo del recurso si evidentemente existe o no contradicción