Auto Supremo AS/0226/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2013-RA

Fecha: 10-Sep-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


En mérito a la acusación particular presentada por Juan Rocha Cardozo (fs. 1 a 3), se desarrolló el juicio oral y se pronunció la Sentencia 17/2012 de 7 de septiembre (fs. 140 a 142 vta.), por la cual el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Wilson Tito Miranda Villarroel, absuelto de culpa y pena de los delitos de Difamación y Calumnia, y autor del delito de Injuria, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de un mes y multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos), sin costas.


Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Juan Rocha Cardozo (fs. 150 a 161 vta.) y el imputado Wilson Tito Miranda Villarroel (fs. 214 a 217), que fueron resueltos mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes ambos recursos y confirmó la Resolución recurrida.


Notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado el 12 de agosto de 2013 (fs. 255 vta.), interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


Haciendo referencia al Auto de Vista impugnado y a los antecedentes de la Sentencia, subtitula el único motivo de su recurso de casación como “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), a este efecto señala que, en la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, se inobservó la interpretación de la ley sustantiva y que el Juez de Sentencia no hubiera realizado un examen integral del proceso, que conforme la doctrina establecida los elementos configurativos del tipo penal se exteriorizan en la idoneidad de atacar el honor de las personas, su naturaleza es inmaterial por el valor individual de estimación que la sociedad le otorga a todo hombre tutelándolo contra los ataques de los demás en la medida que la sociedad estime relevante. Continúa señalando que, en autos del acta de registro de juicio oral, se extracta la declaración de los testigos de cargo, quienes hubieran hecho afirmaciones contradictorias