Previa transcripción de parte de la Sentencia, que se refiere a la fundamentación sobre la
Previa transcripción de parte de la Sentencia, que se refiere a la fundamentación sobre la convicción de la comisión del delito de Injuria, el recurrente hace referencia al art. 287 del CP y a los elementos constitutivos del citado delito, manifestando que la ofensa debe ser realizada de forma directa por el sujeto activo en detrimento del sujeto pasivo. Refiriéndose al Código Penal Español, respecto al delito Injuria, afirma que puede evidenciarse que su persona jamás conocía o tenía la intencionalidad de ofender el honor del querellante, que la publicación del periódico de 17 de abril de 2011, no evidencia en su contenido ningún carácter imputativo en relación al honor del acusador, que sobre este extremo se aplicaría las circunstancias del ANIMUS DEFENDENDI como un propósito y necesidad de defender el ejercicio legítimo y legal de su derecho propietario en relación al inmueble de referencia. Citando el art. 11 del CP, señala que, se puede establecer sin duda alguna la no existencia de ningún elemento constitutivo del delito de Injuria, por ello se hubiera además aplicado erróneamente la norma sustantiva penal en las dos resoluciones: Sentencia y Auto de Vista
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