Auto Supremo AS/0241/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2013-RRC

Fecha: 30-Sep-2013

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito



I.2.Admisión del recurso


Mediante Auto Supremo 207/2013-RA de 14 de agosto, cursante de fs. 134 a 135 vta., se admitió el recurso de casación en mérito a la denuncia relativa a que el Tribunal de alzada no cumplió con la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 038/2013-RRC.


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO


De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:


II.1 Mediante Sentencia 15/2012 de 14 de junio, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se declaró al recurrente Ricardo Enrique Belmonte, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto en la sanción del art. 335 del CP, siendo condenado a pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de ciento cincuenta días multa, a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por cada día, con costas y responsabilidad a favor de la parte acusadora averiguables en ejecución de Sentencia. Dicha Resolución fundamentó la fijación de la pena en lo siguiente: “A efectos de establecer la personalidad del acusado, se tiene que cuenta con 45 años de edad, es decir, alcanzó su plena y absoluta madurez, por otra parte, cuenta con un grado de instrucción que le permite discernir con mucha facilidad el curso de su actuar. Por otra parte, durante el juicio el acusado en ningún momento demostró arrepentimiento, simplemente se limitó a señalar que podía devolver el dinero de a poco en la medida que le sea posible. Por otro lado, ninguna de las partes demostró la existencia de sentencia penal ejecutoriada en materia penal, concluyéndose al respecto, su inexistencia en contra del acusado, de modo tal que es autor primario de la comisión del hecho punible, siendo este elemento un atenuante general a favor del imputado, por estas circunstancias y tomando en cuenta que los fines de la pena resultan siendo una oportunidad para la resocialización, enmienda y readaptación de los seres humanos, el tribunal consideró ecuánime la procedencia de una pena superior a la media en contra de Ricardo Belmonte Villacorta, y en la misma proporcionalidad debemos fijar los días multa”