Auto Supremo AS/0241/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2013-RRC

Fecha: 30-Sep-2013

En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió



La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales”.


Ahora bien, el presente recurso fue admitido por este Tribunal ante la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incumplió con la doctrina legal aplicable establecida en el citado Auto Supremo 038/2013-RRC, emitido dentro de la presente causa, por lo que estando glosada la referida doctrina, resulta necesario a los fines de verificar si la denuncia tiene sustento, identificar el hecho generador de esa doctrina, debiendo acudirse a tal fin al contenido de dicho Auto Supremo. En ese propósito, se tiene que esta Sala Penal al resolver el recurso de casación que fuera interpuesto por el imputado, previa mención de las pautas a considerarse en la fijación de la pena y en el análisis de los dos motivos que fueron alegados, arribó a la siguiente conclusión: “Que al haberse omitido ambas labores en el Auto de Vista impugnado se ha contradicho la doctrina contenida en el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que como se tiene referido ha sostenido que es facultad del Tribunal de alzada, modificar directamente el quatum de la sanción cuando evidencia que en el fallo concurren errores u omisiones formales referidas a la imposición de penas, debiendo tomarse en cuenta las atenuantes y agravantes que la ley penal sustantiva establece a objeto de imponer la pena, buscando el equilibrio y la proporcionalidad entre culpabilidad y punición, conforme se destacara en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, entendimiento que no fue considerado por el Tribunal de Sentencia, pese a que los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 14 de 26 de enero de 2007, establecen doctrina respecto a la necesidad de que las resoluciones judiciales estén debidamente fundamentadas.


En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió el Tribunal de alzada, al no haber realizado el control correspondiente respecto a la fijación de la pena y a su falta de fundamentación, soslayando su obligación con argumentos que denotan un desconocimiento de su propia competencia, corresponde disponer que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dicte nuevo Auto de Vista considerando los criterios desarrollados en la presente resolución, así como la siguiente doctrina”. (Las negrillas son agregadas)