En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales”.
Ahora bien, el presente recurso fue admitido por este Tribunal ante la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incumplió con la doctrina legal aplicable establecida en el citado Auto Supremo 038/2013-RRC, emitido dentro de la presente causa, por lo que estando glosada la referida doctrina, resulta necesario a los fines de verificar si la denuncia tiene sustento, identificar el hecho generador de esa doctrina, debiendo acudirse a tal fin al contenido de dicho Auto Supremo. En ese propósito, se tiene que esta Sala Penal al resolver el recurso de casación que fuera interpuesto por el imputado, previa mención de las pautas a considerarse en la fijación de la pena y en el análisis de los dos motivos que fueron alegados, arribó a la siguiente conclusión: “Que al haberse omitido ambas labores en el Auto de Vista impugnado se ha contradicho la doctrina contenida en el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que como se tiene referido ha sostenido que es facultad del Tribunal de alzada, modificar directamente el quatum de la sanción cuando evidencia que en el fallo concurren errores u omisiones formales referidas a la imposición de penas, debiendo tomarse en cuenta las atenuantes y agravantes que la ley penal sustantiva establece a objeto de imponer la pena, buscando el equilibrio y la proporcionalidad entre culpabilidad y punición, conforme se destacara en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, entendimiento que no fue considerado por el Tribunal de Sentencia, pese a que los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 14 de 26 de enero de 2007, establecen doctrina respecto a la necesidad de que las resoluciones judiciales estén debidamente fundamentadas.
En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió el Tribunal de alzada, al no haber realizado el control correspondiente respecto a la fijación de la pena y a su falta de fundamentación, soslayando su obligación con argumentos que denotan un desconocimiento de su propia competencia, corresponde disponer que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dicte nuevo Auto de Vista considerando los criterios desarrollados en la presente resolución, así como la siguiente doctrina”. (Las negrillas son agregadas)
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 126 a 127, se extrae el siguiente motivo
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, fue dictado fuera del plazo de los veinte
- Arguye que el Tribunal de alzada se apartó de lo dispuesto por el art
- Finalmente, sostiene que el Auto de Vista impugnado le: “…causa un perjuicio de pérdida de
- Por lo expuesto, solicitó se le conceda el recurso de casación a objeto de que
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Conforme los criterios establecidos por el art
- II
- La doctrina legal aplicable establecida en el caso y contenida en el Auto Supremo 38/2013-RRC
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
