Auto Supremo AS/0241/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2013-RRC

Fecha: 30-Sep-2013

II



Insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica de la Sentencia, inobservando la previsión del art. 124 del CPP, que constituye un defecto absoluto de la Sentencia conforme la previsión del inc. 5) del art. 370 y 169 inc. 3) de la misma norma procesal penal, el Tribunal de juicio en el acápite “VI.B. Fijación de la Pena”, tan sólo se limitó a establecer su edad, grado de instrucción, la inexistencia de antecedentes y el hecho que presuntamente no demostró arrepentimiento aunque reconocen que señaló que devolvería el dinero de acuerdo a sus posibilidades, olvidando que la cantidad de atenuantes es mayor a los agravantes a los fines de la ponderación para finalmente, imponer la pena de modo tal, que no existió una correcta fundamentación porque no queda claro por qué se le impuso la pena agravada, la mera referencia a los cuatro años y la enunciación sólo de atenuantes, sin existir referencias a las agravantes establecidas por ley, no supera la exigencia de la fundamentación, pues no se puntualizan las circunstancias de hecho y de derecho en que se sustenta tal determinación.


II.3 El recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista 31/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 72 a 76, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por el imputado y confirmó la Sentencia recurrida, con los siguientes fundamentos respecto a la apelación del imputado:


Con relación al defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, referido a la aplicación errónea de la ley sustantiva, en cuanto se refiere al quantum de la pena impuesta prevista por el art. 335 del CP, con relación a los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma legal, la violación del debido proceso (defectuosa valoración de prueba), después de hacer un resumen del contenido del recurso de apelación restringida, señala que el mismo hace una mención genérica a la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a la errónea fijación judicial de la pena; sin embargo, a lo largo del mismo y con referencia a la consideración de atenuantes especiales, no se tiene ni se especifica con qué medios de prueba se demostró las atenuantes referidas por el imputado, cuando su obligación era especificar de manera detallada explicando qué elementos de prueba demuestran que el acusado debía ser beneficiado con una o varias atenuantes generales o especiales, extremos que se extrañan en el recurso, más aún cuando el art. 408 segundo parágrafo del CPP, impone como requisito la fundamentación de cada vicio y la explicación de cómo se debió hacer, lo que no ocurre en el caso, por el contrario el Tribunal, no advierte ninguna errónea aplicación de la norma sustantiva


Sobre el defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, por insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en relación a la configuración del tipo penal previsto por el art. 335 del CP, el Tribunal consideró que la Resolución impugnada cuenta con la debida fundamentación, fáctica, probatoria y descriptiva porque se enuncia el hecho en el considerando III, luego se refiere en forma específica a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral, tanto de cargo como de descargo, conforme se evidencia de los considerando IV y V, en sus diferentes acápites realiza una relación y descripción integral de todos los medios de prueba, otorgándoles el valor correspondiente, determinando qué hechos fueron probados y cuáles no fueron probados, mencionándose incluso la conducta y personalidad anterior del imputado; y, en el considerando VI, se fijan los hechos y circunstancias del caso concreto y se les somete a una calificación jurídica, subsumiendo el hecho al tipo penal acusado. Por lo que no se advierte afirmaciones imposibles, que hechos son ciertos o que la prueba demuestra aspectos diferentes, a ello se suma el hecho de que el apelante no ha especificado debidamente el vicio, con indicación expresa en qué consistía la falta de fundamentación, o en su caso la insuficiente fundamentación de la Sentencia recurrida, más al contrario confunde el defecto de falta de fundamentación de la Sentencia con la errónea calificación de la pena.


II.4. Contra la mencionada determinación, el imputado interpuso recurso de casación resuelto mediante Auto Supremo 038/2013 18 de febrero, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva Resolución de acuerdo con la doctrina legal aplicable