Asimismo, respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
Asimismo, respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, máxime si oportunamente no fueron reclamados en las instancias procesales ya que de la revisión del recurso de apelación restringida se tiene que ni siquiera fue motivo de impugnación la presunta vulneración al non bis ídem no correspondiendo en esta instancia tratar de ingresar a resolver actuados procesales que no fueron motivo de consideración por los jueces de instancia así lo ha establecido la Corte Suprema en el Auto Supremo N° 46 de 7 de marzo de 2006; pues se debe entender que para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los derechos acusados como vulnerados, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el caso no ha acontecido, ante este sentido este Tribunal ya se pronunció mediante diferentes fallos como ser los Autos Supremos N° 59/2012 de 3 de mayo de 2012 y 199/2013 de 5 de junio de 2013 entre otros, es decir la existencia de una línea jurídica asumida
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Tomas Zenteno Jorge, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- Respecto del Auto de Vista señala; a)Que el Tribunal de Alzada de manera errada confundiendo
- Del Recurso de Casación; a) Señala como precedente contradictorio el Auto de Vista (error en
- Denuncia de defectos absolutos en mérito a la violación del non bis ídem o juzgamiento
- Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del Recurso de Apelación Restringida al igual que
- De la solicitud: Solicita en virtud a la contradicción existente entre el Auto de Vista
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 443/2013
