Auto Supremo AS/0443/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Asimismo, respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,

Asimismo, respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, máxime si oportunamente no fueron reclamados en las instancias procesales ya que de la revisión del recurso de apelación restringida se tiene que ni siquiera fue motivo de impugnación la presunta vulneración al non bis ídem no correspondiendo en esta instancia tratar de ingresar a resolver actuados procesales que no fueron motivo de consideración por los jueces de instancia así lo ha establecido la Corte Suprema en el Auto Supremo N° 46 de 7 de marzo de 2006; pues se debe entender que para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los derechos acusados como vulnerados, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el caso no ha acontecido, ante este sentido este Tribunal ya se pronunció mediante diferentes fallos como ser los Autos Supremos N° 59/2012 de 3 de mayo de 2012 y 199/2013 de 5 de junio de 2013 entre otros, es decir la existencia de una línea jurídica asumida