De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado por Tomas Zenteno se tiene que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 474 de 8 de diciembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia mismo que sometido al respectivo análisis para determinar su correspondencia a fin de ser considerado como precedente contradictorio se tiene que dicho Auto Supremo está referido a un proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970), por lo que dicha resolución no se puede constituir en precedente contradictorio al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo Nº 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013 entre otros
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Tomas Zenteno Jorge, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- Respecto del Auto de Vista señala; a)Que el Tribunal de Alzada de manera errada confundiendo
- Del Recurso de Casación; a) Señala como precedente contradictorio el Auto de Vista (error en
- Denuncia de defectos absolutos en mérito a la violación del non bis ídem o juzgamiento
- Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del Recurso de Apelación Restringida al igual que
- De la solicitud: Solicita en virtud a la contradicción existente entre el Auto de Vista
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 443/2013
