Que, ante esta Sentencia Tomas Zenteno Jorge, de fs
Que, ante esta Sentencia Tomas Zenteno Jorge, de fs. 337 a 341, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de febrero de 2010 (fs. 370 a 378), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto con costas, confirmando la sentencia recurrida
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Tomas Zenteno Jorge, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- Respecto del Auto de Vista señala; a)Que el Tribunal de Alzada de manera errada confundiendo
- Del Recurso de Casación; a) Señala como precedente contradictorio el Auto de Vista (error en
- Denuncia de defectos absolutos en mérito a la violación del non bis ídem o juzgamiento
- Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del Recurso de Apelación Restringida al igual que
- De la solicitud: Solicita en virtud a la contradicción existente entre el Auto de Vista
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 443/2013
