POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Tomas Zenteno Jorge de fs. 386 a 391 vta., impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero de 2010, cursante de fs. 370 a 378, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Filomena Chumacero Condori contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis., con relación al art. 310 num. 2) y 7) y 312 todos del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Tomas Zenteno Jorge de fs. 386 a 391 vta., impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero de 2010, cursante de fs. 370 a 378, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Filomena Chumacero Condori contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis., con relación al art. 310 num. 2) y 7) y 312 todos del Código Penal, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Tomas Zenteno Jorge, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- Respecto del Auto de Vista señala; a)Que el Tribunal de Alzada de manera errada confundiendo
- Del Recurso de Casación; a) Señala como precedente contradictorio el Auto de Vista (error en
- Denuncia de defectos absolutos en mérito a la violación del non bis ídem o juzgamiento
- Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del Recurso de Apelación Restringida al igual que
- De la solicitud: Solicita en virtud a la contradicción existente entre el Auto de Vista
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, respecto de la revisión de oficio respecto de la posible existencia de defectos absolutos,
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 443/2013
