CONSIDERANDO I:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 462/2013
Sucre: 12 de septiembre 2013
Expediente: CH-51-13-S
Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda, representado por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans c/ Edgar Carvajal Palma, Martha Ferrufino y Alejandro Gastón Encinas Valverde
Proceso: Anulabilidad de Resolución Judicial
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans de fs. 361 a 363 y vlta., impugnando el Auto de Vista No. SCFI-316/2013 de 20 de junio de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Ordinario de anulabilidad seguido por Eloy Hugo Dávalos Valda, contra Edgar Carvajal Palma, Martha Ferrufino de Carvajal, Alejandro Gastón Encinas Valverde, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Sucre, emitió la Sentencia No. 10/13 cursante de fojas 299 a 302 y vlta., declarando 1.- IMPROBADA en todas sus partes la demanda de anulabilidad de Resolución de tercería de dominio excluyente, pronunciada por al Juez de Instrucción 7° en lo Civil y Comercial de la Capital de fecha mayo 20 de 2011, de fs. 40 a 43 vlta., de obrados.2.- IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, interpuesta por el co-demandado Gastón Encinas Valverde de fs. 83 al 84 vuelta de obrados
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 462/2013
Sucre: 12 de septiembre 2013
Expediente: CH-51-13-S
Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda, representado por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans c/ Edgar Carvajal Palma, Martha Ferrufino y Alejandro Gastón Encinas Valverde
Proceso: Anulabilidad de Resolución Judicial
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans de fs. 361 a 363 y vlta., impugnando el Auto de Vista No. SCFI-316/2013 de 20 de junio de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Ordinario de anulabilidad seguido por Eloy Hugo Dávalos Valda, contra Edgar Carvajal Palma, Martha Ferrufino de Carvajal, Alejandro Gastón Encinas Valverde, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Sucre, emitió la Sentencia No. 10/13 cursante de fojas 299 a 302 y vlta., declarando 1.- IMPROBADA en todas sus partes la demanda de anulabilidad de Resolución de tercería de dominio excluyente, pronunciada por al Juez de Instrucción 7° en lo Civil y Comercial de la Capital de fecha mayo 20 de 2011, de fs. 40 a 43 vlta., de obrados.2.- IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, interpuesta por el co-demandado Gastón Encinas Valverde de fs. 83 al 84 vuelta de obrados
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans, la Sala Civil y
- CONSIDERANDO II:
- Que la sala Civil y de Familia primera haría relación a lo manifestado por el
- Se hace también referencia a un proceso en la vía penal, además que para identificar
- Se describe los puntos de hecho a probar, que sería bueno revisar el plano completo
- Solicita se conceda el recurso de apelación deducido, conforme dice al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por diversa jurisprudencia este Tribunal Supremo en reiterados fallos, señaló que el recurso de casación
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en
- En ese antecedente y de acuerdo a lo previsto por el art
- En el caso que se analiza, el recurrente refiere interponer recurso de casación en el
- De todo lo extenso del memorial, no existe la concreción de señalar que ley o
- De lo anterior, se establece que no existe la posibilidad de aperturar la competencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
