Que la sala Civil y de Familia primera haría relación a lo manifestado por el
Que la sala Civil y de Familia primera haría relación a lo manifestado por el Juez, el recurrente se cuestiona sobre si están legalizadas por Notaria de Fe Publica las fs. 3 a 10, que no entendería porque no se quiere dar como no legalizada la prueba presentada, señalando que ello demostraría la titularidad de derecho propietario desde el año 1971, que esa mala valoración constituiría agravio, pues se coartaría el derecho propietario de su mandante, hace referencia a un anterior proceso que señala fuera jurisprudencia, en que se habría presentado tercería de dominio excluyente
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans, la Sala Civil y
- CONSIDERANDO II:
- Que la sala Civil y de Familia primera haría relación a lo manifestado por el
- Se hace también referencia a un proceso en la vía penal, además que para identificar
- Se describe los puntos de hecho a probar, que sería bueno revisar el plano completo
- Solicita se conceda el recurso de apelación deducido, conforme dice al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por diversa jurisprudencia este Tribunal Supremo en reiterados fallos, señaló que el recurso de casación
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en
- En ese antecedente y de acuerdo a lo previsto por el art
- En el caso que se analiza, el recurrente refiere interponer recurso de casación en el
- De todo lo extenso del memorial, no existe la concreción de señalar que ley o
- De lo anterior, se establece que no existe la posibilidad de aperturar la competencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
