En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en
En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, y cumplir de manera inexcusable el mandato del art. 258 num. 2) de la norma Adjetiva Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y sobre todo especificar en que consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. Además debe quedar claramente establecido que la casación no constituye una tercera instancia ni una segunda instancia de apelación, y al Tribunal Supremo sólo le corresponde considerar si hubo o no violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por los jueces en la Resolución de fondo
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans, la Sala Civil y
- CONSIDERANDO II:
- Que la sala Civil y de Familia primera haría relación a lo manifestado por el
- Se hace también referencia a un proceso en la vía penal, además que para identificar
- Se describe los puntos de hecho a probar, que sería bueno revisar el plano completo
- Solicita se conceda el recurso de apelación deducido, conforme dice al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por diversa jurisprudencia este Tribunal Supremo en reiterados fallos, señaló que el recurso de casación
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en
- En ese antecedente y de acuerdo a lo previsto por el art
- En el caso que se analiza, el recurrente refiere interponer recurso de casación en el
- De todo lo extenso del memorial, no existe la concreción de señalar que ley o
- De lo anterior, se establece que no existe la posibilidad de aperturar la competencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
