Por diversa jurisprudencia este Tribunal Supremo en reiterados fallos, señaló que el recurso de casación
Por diversa jurisprudencia este Tribunal Supremo en reiterados fallos, señaló que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el mismo que puede ser planteado en la forma y en el fondo, o ambos casos a la vez, conforme se encuentra establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; especificando y diferenciando que cuando el recurso se la plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, denominado también error “inprocedendo”, su finalidad es la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionados expresamente con nulidad por la ley; en tanto que el recurso de casación en el fondo o “error en judicando” procede por errores en la Resolución del fondo del litigio y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista Recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva sobre el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans, la Sala Civil y
- CONSIDERANDO II:
- Que la sala Civil y de Familia primera haría relación a lo manifestado por el
- Se hace también referencia a un proceso en la vía penal, además que para identificar
- Se describe los puntos de hecho a probar, que sería bueno revisar el plano completo
- Solicita se conceda el recurso de apelación deducido, conforme dice al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en
- En ese antecedente y de acuerdo a lo previsto por el art
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- De todo lo extenso del memorial, no existe la concreción de señalar que ley o
- De lo anterior, se establece que no existe la posibilidad de aperturar la competencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
