En el caso que se analiza, el recurrente refiere interponer recurso de casación en el
En el caso que se analiza, el recurrente refiere interponer recurso de casación en el fondo, en ese contexto corresponde verificar si cumplió con lo previsto por el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, denotándose de su lectura que existe una relación de actuados como antecedentes, descripción de pruebas y la inserción de determinadas fojas, la mención de algunos artículos del Código Civil, con la apreciación desde su perspectiva que se hubiera probado el derecho propietario que dice perteneció a su padre, entendiendo que el terreno reclamado fuera el mismo, haciéndose cuestionamiento referido al pronunciamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans, la Sala Civil y
- CONSIDERANDO II:
- Que la sala Civil y de Familia primera haría relación a lo manifestado por el
- Se hace también referencia a un proceso en la vía penal, además que para identificar
- Se describe los puntos de hecho a probar, que sería bueno revisar el plano completo
- Solicita se conceda el recurso de apelación deducido, conforme dice al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por diversa jurisprudencia este Tribunal Supremo en reiterados fallos, señaló que el recurso de casación
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en
- En ese antecedente y de acuerdo a lo previsto por el art
- En el caso que se analiza, el recurrente refiere interponer recurso de casación en el
- De todo lo extenso del memorial, no existe la concreción de señalar que ley o
- De lo anterior, se establece que no existe la posibilidad de aperturar la competencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
