Auto Supremo AS/0148/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2014

Fecha: 21-Oct-2014

       Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de


Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” (páginas 35, 66 y 95) dice: “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la ley.” Continúa: “El recurso de casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho, para determinar si a los hechos, tal cual están establecidos en la sentencia recurrida, se les ha aplicado correctamente o no el derecho.” (las negrillas son añadidas). Con relación a los requisitos que debe contener este recurso conforme al inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, explica: “Se  debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación” .…“para cumplir con este requisito se debe indicar el artículo de la ley que se viola, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido y la crítica generalizada del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica, objeto de la resolución que se recurre. La invocación debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, debido a que no pueden suplirse sus omisiones o fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, por lo cual la única posibilidad del recurrente es presentar oportunamente el memorial de interposición del recurso.” (las negrillas son agregadas)
Asimismo, el artículo 250 del Código Adjetivo Civil, establece la procedencia del recurso de casación, el que podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma, o recurso de nulidad propiamente dicho, así como que se lo podrá interponer al mismo tiempo; sin embargo, dicha procedencia se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos legales señalados en el citado cuerpo normativo.
       Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia a través de los Autos Supremos Nº 62/12 de 29 de mayo, Nº 114/12 de 17 de julio y Nº 136/12 de 2 de agosto, todos dictados por la Sala Social y Administrativa Liquidadora; así como el Nº 212 y Nº 216 de 5 de julio de 2011 dictados por la Sala Social y Administrativa Segunda, entre otros