POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el recurso de casación en el fondo de fojas 123 a 124, es insuficiente e injustificable, toda vez que no cumple con la técnica recursiva exigida por el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración, e impide a éste Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 005/2014 de 23 de julio de 2014, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fojas 123 a 124, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Que, del referido Auto de Vista, Freddy Justo Álvarez Jemio en representación legal de la
- Manifiesta, que de acuerdo a los argumentos expuestos, la Resolución N° 249/09 incumplió el artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 123 a
- En el caso de autos, el análisis realizado y a la luz del artículo 258
- Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- A mayor fundamentación, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
