En el caso de autos, el análisis realizado y a la luz del artículo 258
En el caso de autos, el análisis realizado y a la luz del artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, de manera imperativa exige a todo recurrente el cumplimiento de la obligación procesal de “…citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”(las negrillas son añadidas); todo para adecuar el recurso a los términos exigidos por los artículos 253 y 254 del Código Adjetivo de la materia, aspectos legales que no han sido cumplidos por el recurrente
- Que, del referido Auto de Vista, Freddy Justo Álvarez Jemio en representación legal de la
- Manifiesta, que de acuerdo a los argumentos expuestos, la Resolución N° 249/09 incumplió el artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 123 a
- En el caso de autos, el análisis realizado y a la luz del artículo 258
- Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- A mayor fundamentación, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
