Auto Supremo AS/0148/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2014

Fecha: 21-Oct-2014

En el caso de autos, el análisis realizado y a la luz del artículo 258


En el caso de autos, el análisis realizado y a la luz del artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, de manera imperativa exige a todo recurrente el cumplimiento de la obligación procesal de “…citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”(las negrillas son añadidas); todo para adecuar el recurso a los términos exigidos por los artículos 253 y 254 del Código Adjetivo de la materia, aspectos legales que no han sido cumplidos por el recurrente