Auto Supremo AS/0148/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2014

Fecha: 21-Oct-2014

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 123 a


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 123 a 124, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Previamente, se establece que el memorial de interposición del recurso, carece de técnica jurídica, además de redundar en argumentos, con una escueta redacción, por lo que se verifica carencia de técnica jurídica y pericia procesal, incurriendo en la inobservancia del inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación es uno extraordinario, constituyéndose por esta razón en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el artículo citado en el párrafo anterior. En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de normas legales expresando que se incurrió en interpretación y aplicación indebida de la ley, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa.

El recurrente, olvida que el recurso de casación en el fondo, se fundamenta en los errores "in judicando", referidos a la violación, aplicación indebida, interpretación errónea de normas; que la resolución sea contradictoria o que exista en la apreciación de las pruebas, error de hecho o de derecho debidamente demostrados por hechos o documentos auténticos que cursen en obrados, conforme establece el artículo 253 del mencionado Código Adjetivo Civil, circunstancia que el recurrente no ha cumplido, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal abrir su competencia