Que, del referido Auto de Vista, Freddy Justo Álvarez Jemio en representación legal de la
AUTO SUPREMO Nº 148/2014
Sucre, 21 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.240/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 123 a 124, interpuesto por Freddy Justo Álvarez Jemio, en representación legal de la Universidad Pública de El Alto, en virtud del Testimonio de Poder N° 1474/2009 de 20 de noviembre de 2009, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 31 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 120 a 121 y vuelta), del Auto de Vista N° 249/09 de 24 de noviembre de 2009 (fojas 117 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Willy Simón Beltrán Tomalia contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 126, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2007 de 19 de diciembre de 2007 (fojas 75 a 78), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta, declarando asimismo IMPROBADA, la excepción perentoria de prescripción opuesta por la Universidad Pública de El Alto, por lo que dispone que la entidad demandada, a través de su personero legal, de y pague a favor del actor de acuerdo al siguiente detalle:
WILLY SIMON BELTRAN TOMALIA
Fecha de ingreso 01/11/2000
Fecha de retiro 30/10/2001
Tiempo de servicios 1 año
Salario indemnizable Bs. 10.980,00
Indemnización: Bs. 10.980,90.-
Desahucio: Bs. 32.940,00.-
Vacación: Bs. 5.490,00.-
Sueldo octubre 2001: Bs. 10.980,00.-
TOTAL Bs. 60.390,00.-
Asimismo dispone que en ejecución de fallos, será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 249/09 de 24 de noviembre de 2009 (fojas 117 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 61/2007 de 19 de diciembre de 2007 de fojas 75 a 78, sin costas.
Que, del referido Auto de Vista, Freddy Justo Álvarez Jemio en representación legal de la Universidad Pública de El Alto, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 123 a 124, en el que se expresa lo siguiente:
Indica que de acuerdo a los argumentos del Auto de Vista recurrido, la Universidad se ve obligada al pago de beneficios sociales en base a una documentación, que la U.P.E.A. no reconoce, situación que no fue considerada por el Tribunal de Apelación; también señala que rechazan el análisis vertido por los juzgadores de instancia, porque son lesivos y arbitrarios, ya que la actual administración dio a conocer la imposibilidad de asumir defensa en el presente proceso
Sucre, 21 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.240/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 123 a 124, interpuesto por Freddy Justo Álvarez Jemio, en representación legal de la Universidad Pública de El Alto, en virtud del Testimonio de Poder N° 1474/2009 de 20 de noviembre de 2009, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 31 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 120 a 121 y vuelta), del Auto de Vista N° 249/09 de 24 de noviembre de 2009 (fojas 117 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Willy Simón Beltrán Tomalia contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 126, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2007 de 19 de diciembre de 2007 (fojas 75 a 78), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta, declarando asimismo IMPROBADA, la excepción perentoria de prescripción opuesta por la Universidad Pública de El Alto, por lo que dispone que la entidad demandada, a través de su personero legal, de y pague a favor del actor de acuerdo al siguiente detalle:
WILLY SIMON BELTRAN TOMALIA
Fecha de ingreso 01/11/2000
Fecha de retiro 30/10/2001
Tiempo de servicios 1 año
Salario indemnizable Bs. 10.980,00
Indemnización: Bs. 10.980,90.-
Desahucio: Bs. 32.940,00.-
Vacación: Bs. 5.490,00.-
Sueldo octubre 2001: Bs. 10.980,00.-
TOTAL Bs. 60.390,00.-
Asimismo dispone que en ejecución de fallos, será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 249/09 de 24 de noviembre de 2009 (fojas 117 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 61/2007 de 19 de diciembre de 2007 de fojas 75 a 78, sin costas.
Que, del referido Auto de Vista, Freddy Justo Álvarez Jemio en representación legal de la Universidad Pública de El Alto, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 123 a 124, en el que se expresa lo siguiente:
Indica que de acuerdo a los argumentos del Auto de Vista recurrido, la Universidad se ve obligada al pago de beneficios sociales en base a una documentación, que la U.P.E.A. no reconoce, situación que no fue considerada por el Tribunal de Apelación; también señala que rechazan el análisis vertido por los juzgadores de instancia, porque son lesivos y arbitrarios, ya que la actual administración dio a conocer la imposibilidad de asumir defensa en el presente proceso
- Que, del referido Auto de Vista, Freddy Justo Álvarez Jemio en representación legal de la
- Manifiesta, que de acuerdo a los argumentos expuestos, la Resolución N° 249/09 incumplió el artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 123 a
- En el caso de autos, el análisis realizado y a la luz del artículo 258
- Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- A mayor fundamentación, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
