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    Auto Supremo AS/0458/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0458/2014

    Fecha: 03-Oct-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, la Jueza Primera de la Niñez y
    • 2º Dejó a las partes la vía expedita a efectos de que acudan a la
    • 3º Comisionó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro, para que en coordinación
    • 4º Dejó expedito el derecho del progenitor, de interponer las acciones legales por la presunta
    • 5º Dejó expedito el derecho de la demandante Ángela Soliz Loayza, para solicitar el derecho
    • 6º En calidad de medida de protección social, se dispusó que la Defensoría de la
    • Deducida la apelación por la demandante Lourdes Ángela Soliz Loayza, la Sala Civil Tercera de
    • Finalmente, Rene Gustavo Araya Peña, presentó recurso de casación en la forma el 26 de
    • Así también, alegó que la demandante no dio cumplimiento a lo previsto en la última
    • Señaló que sería su persona el que conforme al artículo 251 en su segunda parte
    • Finalmente, solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, o en su caso, únicamente la
    • CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del
    • De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
    • El inciso citado precedentemente, como un requisito de contenido, señala textualmente que “El recurso (de
    • Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
    • En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
    • Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
    • Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
    • Ahora bien, respecto a la denuncia del recurrente sobre el incumplimiento de la parte demandante
    • Con relación a que sería aplicable a su favor lo establecido por la segunda parte
    • Finalmente, es necesario recordar a las partes procesales la previsión del artículo 64 de la
    • Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 inciso
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Se regulan honorarios profesionales en Bs. 1000.- para efectos de costas procesales
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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