Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser la equidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, y a su vez, los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria, entre ellos, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; aquella labor verificativa del cumplimiento del requisito antes anotado, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica
- CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, la Jueza Primera de la Niñez y
- 2º Dejó a las partes la vía expedita a efectos de que acudan a la
- 3º Comisionó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro, para que en coordinación
- 4º Dejó expedito el derecho del progenitor, de interponer las acciones legales por la presunta
- 5º Dejó expedito el derecho de la demandante Ángela Soliz Loayza, para solicitar el derecho
- 6º En calidad de medida de protección social, se dispusó que la Defensoría de la
- Deducida la apelación por la demandante Lourdes Ángela Soliz Loayza, la Sala Civil Tercera de
- Finalmente, Rene Gustavo Araya Peña, presentó recurso de casación en la forma el 26 de
- Así también, alegó que la demandante no dio cumplimiento a lo previsto en la última
- Señaló que sería su persona el que conforme al artículo 251 en su segunda parte
- Finalmente, solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, o en su caso, únicamente la
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso citado precedentemente, como un requisito de contenido, señala textualmente que “El recurso (de
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- Ahora bien, respecto a la denuncia del recurrente sobre el incumplimiento de la parte demandante
- Con relación a que sería aplicable a su favor lo establecido por la segunda parte
- Finalmente, es necesario recordar a las partes procesales la previsión del artículo 64 de la
- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 inciso
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regulan honorarios profesionales en Bs. 1000.- para efectos de costas procesales
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
