CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, la Jueza Primera de la Niñez y
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 458
Sucre: 3 de octubre de 2014
Expediente: LP-108-09-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por René Gustavo Araya Peña contra el Auto de Vista Nº 065/2009 de 17 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre guarda legal y maltrato de niños, seguido por Lourdes Ángela Soliz Loayza contra el recurrente, el auto que concede el mismo de fojas 912 vuelta, la consiguiente respuesta de fojas 908 a 909 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, la Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 56/2007 de 8 de marzo de 2007 (fojas 734 a 740) y en consecuencia falló:
1º Declarando improbada la demanda, con costas
Auto Supremo: Nº 458
Sucre: 3 de octubre de 2014
Expediente: LP-108-09-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por René Gustavo Araya Peña contra el Auto de Vista Nº 065/2009 de 17 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre guarda legal y maltrato de niños, seguido por Lourdes Ángela Soliz Loayza contra el recurrente, el auto que concede el mismo de fojas 912 vuelta, la consiguiente respuesta de fojas 908 a 909 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, la Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 56/2007 de 8 de marzo de 2007 (fojas 734 a 740) y en consecuencia falló:
1º Declarando improbada la demanda, con costas
- CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, la Jueza Primera de la Niñez y
- 2º Dejó a las partes la vía expedita a efectos de que acudan a la
- 3º Comisionó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro, para que en coordinación
- 4º Dejó expedito el derecho del progenitor, de interponer las acciones legales por la presunta
- 5º Dejó expedito el derecho de la demandante Ángela Soliz Loayza, para solicitar el derecho
- 6º En calidad de medida de protección social, se dispusó que la Defensoría de la
- Deducida la apelación por la demandante Lourdes Ángela Soliz Loayza, la Sala Civil Tercera de
- Finalmente, Rene Gustavo Araya Peña, presentó recurso de casación en la forma el 26 de
- Así también, alegó que la demandante no dio cumplimiento a lo previsto en la última
- Señaló que sería su persona el que conforme al artículo 251 en su segunda parte
- Finalmente, solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, o en su caso, únicamente la
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso citado precedentemente, como un requisito de contenido, señala textualmente que “El recurso (de
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- Ahora bien, respecto a la denuncia del recurrente sobre el incumplimiento de la parte demandante
- Con relación a que sería aplicable a su favor lo establecido por la segunda parte
- Finalmente, es necesario recordar a las partes procesales la previsión del artículo 64 de la
- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 inciso
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regulan honorarios profesionales en Bs. 1000.- para efectos de costas procesales
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
