Auto Supremo AS/0458/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Finalmente, es necesario recordar a las partes procesales la previsión del artículo 64 de la


Finalmente, es necesario recordar a las partes procesales la previsión del artículo 64 de la Constitución Política del Estado, que dejó claramente establecido que: “I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender (…) el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos (…). II. El Estado protegerá asistirá a quienes sean responsables de las familias  en el ejercicio de sus obligaciones”