Auto Supremo AS/0458/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Con relación a que sería aplicable a su favor lo establecido por la segunda parte


Con relación a que sería aplicable a su favor lo establecido por la segunda parte del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, tal como se tiene en el Auto de Vista, el recurrente tiene la vía expedita que corresponda para solicitar la guarda legal de sus hijos, por lo que al ser provisional, no corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciamiento sobre ese tema en concreto