Con relación a que sería aplicable a su favor lo establecido por la segunda parte
Con relación a que sería aplicable a su favor lo establecido por la segunda parte del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, tal como se tiene en el Auto de Vista, el recurrente tiene la vía expedita que corresponda para solicitar la guarda legal de sus hijos, por lo que al ser provisional, no corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciamiento sobre ese tema en concreto
- CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, la Jueza Primera de la Niñez y
- 2º Dejó a las partes la vía expedita a efectos de que acudan a la
- 3º Comisionó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro, para que en coordinación
- 4º Dejó expedito el derecho del progenitor, de interponer las acciones legales por la presunta
- 5º Dejó expedito el derecho de la demandante Ángela Soliz Loayza, para solicitar el derecho
- 6º En calidad de medida de protección social, se dispusó que la Defensoría de la
- Deducida la apelación por la demandante Lourdes Ángela Soliz Loayza, la Sala Civil Tercera de
- Finalmente, Rene Gustavo Araya Peña, presentó recurso de casación en la forma el 26 de
- Así también, alegó que la demandante no dio cumplimiento a lo previsto en la última
- Señaló que sería su persona el que conforme al artículo 251 en su segunda parte
- Finalmente, solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, o en su caso, únicamente la
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso citado precedentemente, como un requisito de contenido, señala textualmente que “El recurso (de
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- Ahora bien, respecto a la denuncia del recurrente sobre el incumplimiento de la parte demandante
- Con relación a que sería aplicable a su favor lo establecido por la segunda parte
- Finalmente, es necesario recordar a las partes procesales la previsión del artículo 64 de la
- Del razonamiento citado, corresponde emitir fallo conforme a la previsión de los artículos 271 inciso
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regulan honorarios profesionales en Bs. 1000.- para efectos de costas procesales
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
