Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0487/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0487/2014

    Fecha: 17-Oct-2014

    Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,


    Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
    • 3.1 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
    • Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción,  solo emana de la
    • La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
    • En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía
    • De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
    • Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
    • Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver aspectos que
    • En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
    • Primera Magistrada Relatora Dra
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca