Primera Magistrada Relatora Dra
Primera Magistrada Relatora Dra. Ana Adela Quispe Cuba, de cuyo proyecto fue disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani, con cuya disidencia estuvo de acuerdo el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- 3.1 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver aspectos que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
