Auto Supremo AS/0487/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2014

Fecha: 17-Oct-2014

Sin responsabilidad por ser excusable


IV. POR  TANTO:

4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fojas 10 vuelta inclusive, sin reposición; es decir hasta el decreto de observación de la demanda, debiendo la parte actora accionar ante la autoridad competente.

Sin responsabilidad por ser excusable