Auto Supremo AS/0487/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2014

Fecha: 17-Oct-2014

Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción,  solo emana de la


En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica  en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de  resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El debido proceso legal, finca entre otros, en la  garantía del juez natural; que se integra por los elementos de  la competencia, la  independencia y  la imparcialidad del juzgador.

Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción,  solo emana de la ley, es indelegable e improrrogable, salvo por razón de territorio en este último caso, los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley, son nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado