En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía
En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a la Corte Suprema como máximo Tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contenciosa-administrativa de la República y, en ese marco, a través del artículo 118-7 se establecía como atribución de la Corte Suprema de Justicia la de resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo; en ese mismo sentido el artículo 55-10) de la abrogada Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), establecía como atribución de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la de: "Conocer las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y de las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo; con arreglo a la Constitución Política del Estado
- 3.1 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver aspectos que
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
