Auto Supremo AS/0497/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2014

Fecha: 07-Oct-2014

2

2.- En cuanto al art. 370-2) del Adjetivo Penal, éste se refiere a que el imputado no esté suficientemente individualizado; su defensa ha demostrado que no ha sido debidamente individualizada como autora del presente hecho ya que no tenía conocimiento de la sustancia encontrada en su cuarto y que hizo conocer oportunamente a la Policía y a la Fiscalía que la droga encontrada no era suya, además que colaboró al indicar que un joven era la persona que ocupaba el segundo cuarto y que contrariamente a querer establecer el hecho, la Policía fue reacia y no procedió a dar con el paradero de este señor. Recalca el hecho de que en ningún momento se le encontró en posesión física de la sustancia, lo que deja duda de que sea dueña de la droga y por tanto no se encuentra individualizada como autora del ilícito que se le quiere atribuir, lo que es corroborado por la prueba existente y que generó duda en el Tribunal que le juzgó. En tal sentido, las autoridades actuaron de forma parcializada con la parte acusadora basándose en hechos inexistentes, haciendo uso extralimitado de la libertad probatoria que detentan en desmedro de su persona al hacer una valoración defectuosa e incorrecta de la prueba