De la Invocación del Precedente Contradictorio
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, deben invocarse precedentes contradictorios a objeto de su contrastación con los fundamentos del Auto de Vista, verificado el mismo que cursa en autos de fs.274 a 277 vta., se establece la invocación de los siguientes precedentes:
• Auto Supremo N° 258 de 22 de julio de 2002
• Auto Supremo N° 258 de 22 de julio de 2002
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- 2) Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- 2
- Petitorio
- Por lo que expone, pide la remisión de antecedentes ante la Excma
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- • Auto Supremo N° 103 de 20 de
- • Auto Supremo N° 12 de 16 de
- • Auto Supremo N° 482 de 23 de
- • Auto Supremo N° 331 de 22 de
- • Auto Supremo N° 532 de 22 de
- • Auto Supremo N° 536 de 22 de
- • Auto Supremo N° 588 de 25
- • Auto Supremo N° 476 de 23 de
- • Auto Supremo N° 529de 21 de octubre
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
