Auto Supremo AS/0497/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 497/2014
Fecha: Sucre, 07 de octubre de 2014
Expediente: 38/10
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público c/ Yene Gladys Miranda Soria
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación


VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Yene Gladys Miranda Soria de fs. 141 a 142 vta., impugnando el Auto de Vista de 7 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Yene Gladys Miranda Soria por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art 33-m) con relación al art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1) Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 7, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia Nº 14/2009 de 26 de mayo, cursante de fs. 100 a 106 vta., el Tribunal N° 4 de Sentencia fallo declarando a la acusada YENE GLADYS MIRANDA SORIA, autora y culpable de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33-m) de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y en consecuencia se le impuso una pena de DIEZ AÑOS de presidido. La acusada deberá cumplir su condena en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Haciéndose el respectivo computo de la pena, se hace conocer que la acusada deberá cumplir la sanción impuesta hasta el 06 de septiembre de 2016, tomándose como parte cumplida de la pena impuesta el tiempo que la condenada, ha estado aprehendida y luego detenida preventivamente por orden de autoridad competente desde el día 06 de septiembre de 2006. Accesoriamente a la pena principal, este Tribunal le impone a la imputada una multa de Bs. 2.500.- correspondiendo a 500 días multa, a razón de Bs. 5 por día multa, que será cancelada conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal. También la condenada deberá cancelar el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la substanciación del juicio, las mismas que califican en la suma de Bs. 500.- que deberá obrar conforme a las reglas previstas en las reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal