2) Que, ante la Sentencia de fs
2) Que, ante la Sentencia de fs. 100 a 106 vta., Yene Gladys Miranda Soria, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 110 a 116., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó Auto de Vista de 7 de enero de 2010, cursante de fs. 124 a 125., por el que declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación formulado por la imputada YENE GLADYS MIRANDA SORIA de fs. 110 a 116 de obrados
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- 2) Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- 2
- Petitorio
- Por lo que expone, pide la remisión de antecedentes ante la Excma
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- • Auto Supremo N° 103 de 20 de
- • Auto Supremo N° 12 de 16 de
- • Auto Supremo N° 482 de 23 de
- • Auto Supremo N° 331 de 22 de
- • Auto Supremo N° 532 de 22 de
- • Auto Supremo N° 536 de 22 de
- • Auto Supremo N° 588 de 25
- • Auto Supremo N° 476 de 23 de
- • Auto Supremo N° 529de 21 de octubre
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
