POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Yene Gladys Miranda Soria de fs. 141 a 142 vta., impugnando el Auto de Vista de 7 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Yene Gladys Miranda Soria por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art 33-m) con relación al art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Yene Gladys Miranda Soria de fs. 141 a 142 vta., impugnando el Auto de Vista de 7 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Yene Gladys Miranda Soria por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art 33-m) con relación al art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- 2) Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- 2
- Petitorio
- Por lo que expone, pide la remisión de antecedentes ante la Excma
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- • Auto Supremo N° 103 de 20 de
- • Auto Supremo N° 12 de 16 de
- • Auto Supremo N° 482 de 23 de
- • Auto Supremo N° 331 de 22 de
- • Auto Supremo N° 532 de 22 de
- • Auto Supremo N° 536 de 22 de
- • Auto Supremo N° 588 de 25
- • Auto Supremo N° 476 de 23 de
- • Auto Supremo N° 529de 21 de octubre
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
