Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de precedentes contradictorios, y la correspondiente contrastación de éstos con el Auto de Vista del cual se recurre, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde la admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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- Petitorio
- Por lo que expone solicita que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de
- Sobre el Recurso de Casación planteado por María Natasha Daix Oropeza
- Como se podrá examinar, ese hecho no ha sido tomado en cuenta en la Apelación
- Pide que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, dicte doctrina legal
- Primer Recurso
- Auto de Vista de 25 de mayo de 1999
- Auto Supremo de 16 de enero de 2001
- Segundo Recurso
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 441/2014 de 24 de septiembre de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Este supuesto hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, son tomados en cuenta por el Tribunal de
- El art
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- Sobre los Autos de Vista invocados no se tiene certeza o certidumbre de que los
- Sobre el Auto Supremo de 16 de enero de 2001 sobre este es menester señalar
- Recurso de Casación planteado por María Natasha Daix Oropeza
- En cuanto a la omisión cifra petita u omisión fundamentativa que expone en su Recurso
- Que realizado un análisis del recurso deducido así como los precedentes contradictorios que invoca, se
- Además el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, sobre el delito
- Finalmente, debe recordarse que el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba producida
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de
- POR TANTO
- Por lo que expone solicita que la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal
- Sobre el Recurso de Casación planteado por María NatashaDaix Oropeza
- Pide que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo, dicte doctrina legal aplicable en
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
