Auto Supremo AS/0519/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2014

Fecha: 09-Oct-2014

Finalmente, debe recordarse que el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba producida

Finalmente, debe recordarse que el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba producida durante el juicio oral por ser de competencia exclusiva del juez o tribunal; es decir, el Tribunal de apelación simplemente debe limitar su actuación a ejercer el control iterlógico o camino de razonamiento correcto desarrollado por el juzgador, a los fines de verificar el respeto de las reglas de la sana crítica como la experiencia, la piscología y la lógica y que con esa base haya establecido las razones de hecho y derecho para fundar su decisión, sea de condena o de absolución