Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
CONSIDERANDO III: (El derecho Universal a recurrir y la Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2)- h), señala: “El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y el 25 ordinal 1, consigna que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley”
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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- Petitorio
- Por lo que expone solicita que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de
- Sobre el Recurso de Casación planteado por María Natasha Daix Oropeza
- Como se podrá examinar, ese hecho no ha sido tomado en cuenta en la Apelación
- Pide que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, dicte doctrina legal
- Primer Recurso
- Auto de Vista de 25 de mayo de 1999
- Auto Supremo de 16 de enero de 2001
- Segundo Recurso
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 441/2014 de 24 de septiembre de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Este supuesto hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, son tomados en cuenta por el Tribunal de
- El art
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- Sobre los Autos de Vista invocados no se tiene certeza o certidumbre de que los
- Sobre el Auto Supremo de 16 de enero de 2001 sobre este es menester señalar
- Recurso de Casación planteado por María Natasha Daix Oropeza
- En cuanto a la omisión cifra petita u omisión fundamentativa que expone en su Recurso
- Que realizado un análisis del recurso deducido así como los precedentes contradictorios que invoca, se
- Además el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, sobre el delito
- Finalmente, debe recordarse que el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba producida
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de
- POR TANTO
- Por lo que expone solicita que la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal
- Sobre el Recurso de Casación planteado por María NatashaDaix Oropeza
- Pide que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo, dicte doctrina legal aplicable en
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
