El art
El art. 362 del Código de Procedimiento Penal se refiere al hecho establecido en la acusación o precisado en el auto de apertura del juicio y que la sentencia debe referirse al mismo hecho; vale decir que se fija provisionalmente el hecho en la acusación fiscal y/o particular, en caso de contradicciones irreconciliables es el Juez o Tribunal de Sentencia, mediante el Auto de Apertura del juicio, que precisa el hecho adecuando a uno o varios tipos penales, esta es la base material con el que inicia el juicio, pero es necesario aclarar que lo que se juzga es el hecho y no el tipo penal, razón por la que en sentencia se puede subsumir el hecho en otro tipo penal distinto al que se encuentra en la acusación o auto de apertura de juicio, con el cuidado que el hecho sea adecuado al mismo u otro tipo penal que afecte el mismo bien jurídico, no se puede subsumir el hecho a otro delito que afecte un bien jurídico distinto al que provisionalmente fue adecuado, no siendo en consecuencia evidentes los argumentos de la recurrente en cuanto a estos dos puntos motivo de su Recurso
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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- Petitorio
- Por lo que expone solicita que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de
- Sobre el Recurso de Casación planteado por María Natasha Daix Oropeza
- Como se podrá examinar, ese hecho no ha sido tomado en cuenta en la Apelación
- Pide que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, dicte doctrina legal
- Primer Recurso
- Auto de Vista de 25 de mayo de 1999
- Auto Supremo de 16 de enero de 2001
- Segundo Recurso
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 441/2014 de 24 de septiembre de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Este supuesto hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, son tomados en cuenta por el Tribunal de
- El art
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- Sobre los Autos de Vista invocados no se tiene certeza o certidumbre de que los
- Sobre el Auto Supremo de 16 de enero de 2001 sobre este es menester señalar
- Recurso de Casación planteado por María Natasha Daix Oropeza
- En cuanto a la omisión cifra petita u omisión fundamentativa que expone en su Recurso
- Que realizado un análisis del recurso deducido así como los precedentes contradictorios que invoca, se
- Además el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, sobre el delito
- Finalmente, debe recordarse que el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba producida
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de
- POR TANTO
- Por lo que expone solicita que la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal
- Sobre el Recurso de Casación planteado por María NatashaDaix Oropeza
- Pide que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo, dicte doctrina legal aplicable en
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
